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lunes, 29 de marzo de 2010

¿POR QUE NO JUZGAMOS A LOS “DISIDENTES” CUBANOS EN OTROS PAISES?

Aléjese de los planes perversos y evite decir mentiras.
Apártese del mal y haga el bien. Busque la paz; no descanses hasta conseguirla

(Salmos 34: 13 – 14 Versión “La Palabra de Dios para todos”)

El término disidente ha sido acuñado principalmente por aquellos países, personas e instituciones que buscan bajo este termino hacer ver que en Cuba existen presos políticos y por tanto buscan con ello, presionar cambios en la isla acordes con sus propio intereses. Pero la realidad es muy diferente con relación a los mal llamados disidente o presos de conciencia, pues se les ha podido comprobar su colaboración directa con el gobierno de Estado Unidos a través de diferentes medios, básicamente la recepción de fondos económicos y en búsqueda de derrocar el sistema político y social vigentes. Por tanto, Los delitos de los llamados “disidentes”, no tienen nada que ver con la libertad de expresión o delitos de opinión etc. sino con colaboración con una superpotencia extranjera enemiga.

¿Qué ocurriría si estos mal llamados disidentes hicieran esto en otros países? Veamos:

El Código Penal de EEUU prevé una pena de 20 años para quien preconice el derrocamiento del gobierno o del orden establecido. 10 años de prisión para quien emita “falsas declaraciones” con el objetivo de atentar contra los intereses de EEUU en sus relaciones con otra nación. Y 3 años a quien “mantenga (...) correspondencia o relación con un gobierno extranjero (...), con la intención de influir en (su) conducta (...) respecto a un conflicto o una controversia con Estados Unidos”.

El Código Penal español castiga con pena de 4 a 8 años a quienes “mantuvieran relaciones de inteligencia o relación de cualquier género con gobiernos extranjeros (...) con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España”. Y pena de 10 a 15 años a los culpables del delito de “rebelión”, aplicado a quienes “se alcen violenta y públicamente” con fines como: derogar o modificar la Constitución, o destituir o suprimir facultades del Rey de España.

Francia castiga con pena de hasta 30 años y 450.000 euros de multa “el hecho de mantener relaciones de inteligencia con una potencia extranjera, (...) con vistas a suscitar hostilidades o actos de agresión contra Francia”.

Italia sanciona con pena de entre 3 y 10 años al “ciudadano que, incluso indirectamente, reciba (...) del extranjero (...) dinero o cualquier otro artículo (...) con el fin de cometer actos contrarios a los intereses nacionales”, con un incremento de pena si “el dinero (...) se entrega o se promete mediante propaganda por medio de la prensa”.

De manera pues que hay que ver y juzgar lo que los medios de comunicación dicen de Cuba con respecto a lo llamados disidentes, desde la perspectiva del juego de intereses políticos perversos, cuya única finalidad es presionar el derrocamiento del sistema político de la isla para instaurar allí una colonia a manera de un gran súper mercado que beneficie a los grandes emporios comerciales y financieros.

¿Entonces, quien está mintiendo? ¿Quién juega con quien? ¿Qué intereses se buscan con satanizar los demás?

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