NO HAY VACÍO DE PODER EN VENEZUELA
Apartes de la entrevista al abogado constitucionalista opositor venezolano Hernann Escarrá, dada al Correo del Orinoco
¿Hay vacío
de poder en Venezuela?
"Si algo
caracterizó al constituyente de 1999 es que centró la nueva estructura no solo
en la concepción tradicional del Presidente o de los ministros, sino en el
Vicepresidente de la República, que colabora con el Presidente de la República
en el ejercicio del gobierno. El Vicepresidente preside el Consejo de Estado y
el Consejo Federal de Gobierno. El Vicepresidente es el que mantiene las
relaciones con el Parlamento y sustituye al Presidente en varias formas previstas
en la Constitución".
“Nadie ha
sustituido al Presidente reelecto. El Presidente reelecto ha delegado en el
Vicepresidente atribuciones adicionales a las que ya la Constitución prevé. Por
ejemplo, puede actuar en las expropiaciones, puede nombrar a viceministros. De
tal manera no es dable afirmar que hay vacío de poder. Hay una conducción clara
del gobierno, hay una conducción clara de la administración pública; hay una
relación pertinente, estable, con la Fuerza Armada y también el resto de los
poderes están actuando normalmente”.
¿Ahora se
podría hablar de falta temporal?
"No hay
falta temporal ni hay falta absoluta. No existe la figura de la falta en este
momento, porque hay un hecho sobrevenido y hay un permiso otorgado por la
Asamblea Nacional. En el orden jurídico, está permisado el Presidente reelecto
para hacerse la operación y continuar con los cuidados que sean necesarios".
¿A qué
atribuye que uno de los planteamientos principales de la dirigencia opositora
en la Asamblea Nacional sea la falta temporal?
"Con la
falta temporal se quiere, en primer lugar, convertir la Constitución en una
especie de cuadrilátero para el debate político, dándole preeminencia a una
supuesta tendencia de Diosdado Cabello y una supuesta tendencia de Nicolás
Maduro que dividiría las fuerzas bolivarianas. La segunda consideración es que
buscan convertir la falta temporal en falta absoluta, para en 30 días
inmediatamente convocar a elecciones. Esa ingeniería constitucional no se da
aquí, por las razones que estamos explicando".
¿El Presidente puede estar ausente todo el tiempo que necesite?
"Usted ha
colocado la palabra correcta, porque alguien podría decir si esto es al
infinito. ¿Estamos hablando de una ausencia los seis años del periodo? No, es
el tiempo de la gravedad de la enfermedad, el tiempo que requiera el Presidente
porque ese fue el permiso que se le dio, y porque la Constitución, en el
artículo 235, de ninguna manera establece límites. Ahora, que la Asamblea
Nacional mañana, por mayoría, dedica que sean 90 días más 90 días, es una
decisión de la Asamblea, pero podría no tomarla. Todo depende de la necesidad
de recuperación del Presidente, fundamentalmente. Si nosotros estuviéramos en
una falta temporal, eso tendría un límite; y si estuviéramos en una falta
absoluta, el límite sería todavía peor".
Con base
en la Constitución, ¿el Presidente puede estar de permiso hasta que recupere su
salud?
"Hasta que
recupere su salud. Se ha querido utilizar la frase presidencial (cuando el
Presidente habla de Nicolás Maduro y dice que si resulta inhabilitado el pueblo
debe apoyar al Vicepresidente) para hablar de la falta absoluta. La palabra
clave allí es inhabilitado. No es que el Presidente dijo “estoy en falta
absoluta o estoy en falta temporal”, no. Le tocaría a la Asamblea Nacional
declarar que está inhabilitado; mientras eso no ocurra, no hay manera de
interpretar de forma distinta lo que el Presidente dijo.
El
Mandatario “no está heredando a nadie”, sino que propuso, en caso de ir a
elecciones, a Nicolás Maduro. “En una situación como la que yo supongo que
estaba, prefirió no quedarse en Cuba, sino venir aquí, enfrentar y decir que si
quedaba inhabilitado para el ejercicio de la Presidencia y habría que ir a un
proceso electoral, la persona es Nicolás”.
¿El hecho
de que el Presidente esté fuera para superar la gravedad implica que puede
haber después un vacío de poder?
"No.
Primero hay que tener claro que el Poder Ejecutivo no es el Presidente
solamente. Es también el Vicepresidente, los ministros, la Procuradora, el
Consejo de Estado, el Consejo Federal de Gobierno. Hay toda una estructura".
Escarrá
lee el artículo 239 de la Carta Magna, que recoge las atribuciones del
Vicepresidente; entre otras, colaborar con el Presidente en la dirección de la
acción del gobierno; coordinar la administración pública nacional; proponer el
nombramiento y remoción de ministras y ministros; presidir, con autorización
del Jefe del Estado, el Consejo de Ministros; coordinar relaciones del
Ejecutivo con la AN; presidir el Consejo Federal de Gobierno; suplir las faltas
temporales del Presidente; ejercer las atribuciones que le delegue el
Mandatario Nacional.
¿Es
ilegítimo el Ejecutivo Nacional? Eso también lo planteó la oposición en el
Parlamento.
"No.
Estamos confundiendo periodo constitucional con continuidad administrativa. El
periodo constitucional es una fecha de comienzo y una fecha en la que termina.
No es que, si el Presidente está seis meses en esta situación, ahora tendrá
seis meses más. No. Ya comenzó el periodo constitucional, solo que hay
continuidad administrativa, que no solo se da en el más alto nivel como principio
de la administración pública, sino que hay una decisión de la Sala
Constitucional -por la UCV- que precisamente abogó por el principio de
continuidad administrativa porque tuvo que esperar que se hiciera la elección
fuera de tiempo y se juramentaran fuera de tiempo. En materia municipal también
ocurrió. En cualquier área de la administración pública o privada, también".
¿El
Ejecutivo es legítimo entonces?
"-El
Ejecutivo Nacional es legítimo. Yo, empresa, contrato a Luisa Pérez por un año,
y quiero prorrogar el ejercicio de ese contrato para que siga su labor. Pero
Luisa Pérez sale en estado de gravidez. ¿Cuál es mi conducta? ¿Botarla? No
puedo botarla. Tengo que respetar el pre y el posnatal. ¿Qué quiere decir eso?
Que hay una diversidad de circunstancias, de instituciones de naturaleza
jurídica, que echan por tierra la tesis de que, porque estés en una situación
sobrevenida como en la que se encuentra el Presidente de la República, cesó el
contrato que existe entre el pueblo de Venezuela y la persona a quien eligió!".
“Con base
en la tesis de Juan Jacobo Rousseau, hay un contrato que fue ratificado por el
pueblo de Venezuela el 7 de octubre”, sostuvo. “El Presidente solicitó un
permiso a la Asamblea que fue aprobado por unanimidad, pero en la operación hay
una gravedad, que es el hecho sobrevenido. Tenemos que esperar que él se
recupere, que es lo que todos deseamos. Si Dios dispone otra cosa, tendríamos
que entrar en otras normas, pero mientras eso no ocurra el único escenario
constitucional es el de un permiso, el comienzo del periodo constitucional y la
continuidad administrativa”.
La oposición insiste en que el TSJ
debe nombrar una junta médica para evaluar al Mandatario Nacional. ¿Tiene
sentido ese planteamiento?
“Se están
dando los informes. El ministro Ernesto Villegas ha dado los informes con mucha
seriedad y ha explicado lo que tiene que explicar, cuáles son los pasos y la
evolución”.
El jurista
remarca que todo el país sabe que el Jefe del Estado está en una situación
delicada “y Villegas la ha tratado como debe tratarse: sin amarillismo, sin
locuras, sin escándalo, sin iracundia, sin desproporciones. No es Pedro Pérez,
es el Jefe del Estado”.
Para Herman
Escarrá hay factores que, en la actualidad, “están falseando el texto
constitucional” porque “su problema es de poder. Estamos en un juego de poder;
no de interpretar adecuadamente la Constitución”.
Nada puede
estar por encima de la voluntad popular del 7-O
El periodo
presidencial puede comenzar sin juramentación
La
juramentación no condiciona el comienzo del nuevo periodo constitucional,
sentenció Hermann Escarrá.
-¿El periodo
constitucional puede empezar sin la juramentación del Presidente?
"Claro que
puede empezar. Eso es casualmente lo que prevé el artículo 231 de la
Constitución".
¿El
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) debe poner un plazo para esa juramentación?
"El permiso
fue otorgado para una operación. Hay que esperar el restablecimiento del
Presidente de la República".
En su
opinión, cualquier plazo para la recuperación del Mandatario Nacional le
corresponde colocarlo al Parlamento y no al TSJ. El Tribunal Supremo “solamente
interviene en el tema de la junta médica, cuando se trata de una situación de
orden físico o de orden psicológico, una enfermedad permanente. La palabra
permanente es fundamental”.
EL PUEBLO
ES EL SOBERANO
El
artículo 5 de la Carta Magna garantiza, recalca Escarrá, que “la soberanía
reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce de forma directa por
los medios previstos en la Constitución, y de manera indirecta por el sufragio
a través de los órganos del Poder Público”.
Precisa
que hay un falso dilema entre la Constitución y la soberanía popular. “Hay
quien dice que la Constitución choca su soberanía con la soberanía popular. No
puede hacerlo, porque quien es soberano no es la Constitución sino el pueblo.
La Constitución es una norma que tiene su poder de legitimidad, su
fundamentación en el pueblo. No puede haber una Constitución democrática sin
pueblo. No puede haber una organización constitucional, en el caso nuestro, sin
República”, expresa.
Ante
cualquier duda, ¿usted pondría la voluntad popular expresada el 7 de octubre
por encima de cualquier cosa?
"Para el
derecho constitucional democrático, al que yo pertenezco, no hay duda, no puede
haber duda. En el momento en que hay un conflicto irremediable entre la norma
constitucional y la soberanía popular, la supremacía es de la soberanía
popular, y eso lo acabamos de vivir. Entró en contradicción la Constitución de
1961 con la realidad histórica, social y política, y emergió el proceso constituyente.
¿Qué hizo Chávez? Encauzarlo. El proceso constituyente ya estaba, y si no, ¿qué
fue El Caracazo, la votación en la que no participó ni 20% de la población o el
Presidente que andaba como un ánima sola?
Escarrá
agrega que, ante la soberanía popular, “los ritos, las liturgias no son
fundamentales”. . . “Sería grave, muy grave, daríamos un ejemplo
antidemocrático verdaderamente grave si el poder constituido puede, por una
fecha, revocar el mandato del poder constituyente. Imagínate que el poder constituido
decidiera que, como el Presidente no vino el día 10 de enero, ya no es
Presidente. ¿Qué es eso? Por el amor de Dios. ¿Y dónde queda la soberanía
popular? Toda la teoría democrática de la Constitución se vendría al piso, y
nos quedaría ponernos el cuchillo en la boca para salir como unos salvajes”.
“Sería
grave, muy grave, daríamos un ejemplo antidemocrático verdaderamente grave si
el poder constituido puede, por una fecha, revocar el mandato del poder
constituyente. Imagínate que el poder constituido decidiera que, como el
Presidente no vino el día 10 de enero, ya no es Presidente. ¿Qué es eso? Por el
amor de Dios. ¿Y dónde queda la soberanía popular?”
Tener una
afección no debe considerarse falta absoluta
El hecho
de que el presidente Hugo Chávez esté enfermo no puede considerarse falta
absoluta, remarcó Hermann Escarrá. “No basta con que esté enfermo para tú decir
que existe falta absoluta. Tiene que haber una certificación. ¿Cómo vas a decir
eso al día de hoy?”, interrogó.
Texto/Vanessa Davies