¿QUÉ TAN VIABLE PUEDE RESULTAR JURÍDICAMENTE LA DEMANDA DE URIBE A CHÁVEZ?
Apartes de un articulo de Enrique Santiago Romero, Abogado, experto en Derecho Internacional. Responsable de los servicios jurídicos del Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA
. . . Para discernir si la iniciativa del ex presidente Uribe busca realmente conseguir una condena de la CPI al Presidente Chávez, nada más y nada menos que por "crímenes de lesa humanidad y de guerra", o simplemente es la última "pataleta" política del presidente latinoamericano con la mayor carpeta abierta en la Corte de La Haya, debemos examinar lo establecido en el Estatuto de la CPI, íntegramente en vigor para Colombia y Venezuela.
La Corte Penal Internacional únicamente es competente para conocer denuncias penales contra personas individualizadas -no contra Estados o gobiernos- y con carácter complementario con las jurisdicciones penales de los países donde hayan ocurrido los hechos. Así se establece en el artículo 1 del Estatuto de la CPI:
"(…) La Corte (…) estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
Los "crímenes mas graves de trascendencia internacional" sobre los cuales tendría competencia la Corte, se indican en el articulo 5 del Estatuto y son:
"(…) a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; (…)".
Conforme a lo anterior, la iniciativa del ex Presidente Uribe, en caso de llegar a concretarse mediante la interposición de una acción penal contra funcionarios venezolanos ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional conforme a lo establecido en los artículos 13:
"Ejercicio de la competencia
La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:
a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; (…)"
y 14 del estatuto:
"Remisión de una situación por un Estado Parte
Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas."
Necesariamente debería fundamentar racionalmente, al menos indiciariamente, qué funcionarios venezolanos auxiliaron a las FARC de forma continuada y sistemática, que por ello pudieron cometer un crimen de lesa humanidad, y que el asunto nunca ha sido investigado por las autoridades venezolanas. Esto último, en términos jurídicos, hace referencia a la denominada "concurrencia de jurisdicciones" -entre la de la C.P.I. y las nacionales del país donde hayan ocurrido los hechos- supuesto en el que como establece el artículo 1º del estatuto, la jurisdicción de la C.P.I. "tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales"
El artículo 15 del Estatuto de Roma regula el procedimiento que deberá seguir el Fiscal y la Sala de Cuestiones Preliminares del Tribunal, una vez recibida la información remitida por el Estado Parte, para iniciar una investigación respecto a los hechos denunciados, siendo imprescindible que el Fiscal analice "la veracidad de la información recibida." (Art 15.2)
A la vista de lo anterior, no cabe duda alguna de que los Estados Parte en el Convenio de Roma de constitución de la C.P.I. -como es Colombia- pueden remitir información -equivalente a una denuncia - al Fiscal del Tribunal para que éste y la Sala de Cuestiones Preliminares del Tribunal estudien si la misma amerita el inicio de un procedimiento judicial ante esta Corte o en su caso el inicio de una investigación preliminar, siempre y cuando dicha denuncia tuviera un mínimo de veracidad a juicio del Fiscal de la C.P.I., lo que en el contexto que analizamos y a la vista de las pruebas -escasas e inconcretas- aportadas por el gobierno colombiano, no parece que sea el caso.
En todo caso, el procedimiento podría ser puesto en marcha por Colombia mediante presentación de denuncia ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional, quien en virtud del articulo 18 del estatuto, si hubiera "determinado que existen fundamentos razonables para comenzar una investigación, (…) lo notificará a todos los Estados Partes y a aquellos Estados que, teniendo en cuenta la información disponible, ejercerían normalmente la jurisdicción sobre los crímenes de que se trate"
De forma que el Estado notificado -en este hipotético caso Venezuela- podrá informar a la Corte de que está llevando o ha llevado a cabo una investigación en relación con sus nacionales u otras personas bajo su jurisdicción respecto a actos criminales que puedan constituir crímenes contemplados en el artículo 5 y a los que se refiera la información proporcionada en la notificación a los Estados.
"A petición de dicho Estado, el Fiscal se inhibirá de su competencia en favor del Estado en relación con la investigación sobre las personas antes mencionadas, a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares decida, a petición del Fiscal, autorizar la investigación".
Es decir, antes de iniciarse cualquier investigación o al menos simultáneamente al inicio, el Fiscal de la Corte Penal debería dirigirse a Venezuela para comunicarle la interposición de dicha denuncia y esperar una contestación de Venezuela, siendo posible que la contestación de Venezuela sea precisamente la más evidente: que todo lo relativo a la presencia de la insurgencia colombiana en su territorio es algo que las autoridades y la justicia de Venezuela investigan y persiguen desde, al menos, el inicio del mandato del actual Presidente venezolano, en cuyo caso la Fiscalía de la C.P.I. debería inhibirse a favor de la justicia venezolana.
En este supuesto analizado, parece evidente que la denuncia con la que ha amenazado el ex presidente Uribe, tendría poco recorrido jurídico.
Entrando aunque sea brevemente en un somero análisis jurídico sobre si los hechos imputados por Uribe a las autoridades venezolanas - la actuación de la insurgencia colombiana en territorio venezolano- podrían ser considerados crímenes de lesa humanidad
(Art. 7 del Estatuto):
(...) se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.",
o crímenes de guerra (Art. 8 del Estatuto), es decir, violaciones de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, lo primero que resulta destacable para cualquier observador es que los hechos criminales incluidos en la definición del tipo penal "crimen de lesa humanidad" antes indicado presentan bastante coincidencia con las sistemáticas violaciones de los derechos humanos que ocurren en Colombia de forma habitual, violaciones imputadas mayoritariamente -por organismos internacionales, observatorios y organismos de derechos humanos- a las autoridades colombianas y sus agentes. Nunca ningún organismo internacional o de derechos humanos mínimamente prestigioso ha relatado crímenes con apariencia de lesa humanidad ocurridos en Venezuela.
Para nadie es un secreto que en Colombia existe un conflicto armado encardinable (vinculable) en los parámetros legales establecidos en las Convenciones de Ginebra de 1949 y respecto al cual las partes implicadas tiene la obligación de reconocer y aplicar las previsiones legales contenidas en las mencionadas cuatro Convenciones de Ginebra así como en los dos Protocolos Adicionales de 1977.
Al respecto, establece el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados sin carácter internacional:
"TITULO I: AMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO
ARTICULO I Ámbito de aplicación material.
1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo I del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I ) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.
2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados".
Es una evidencia que dicho conflicto armado -que de una forma u otra ha venido manifestándose de forma ininterrumpida en el país desde finales del siglo XIX hasta nuestros días, ya sea mediante la forma de guerras civiles o de guerra del Estado contra fuerzas irregulares- es de enorme complejidad a la vista de los numerosos actores armados implicados - diversas organizaciones armadas ilegales como las FARC y el ELN, fuerzas del Estado, ejércitos paramilitares diversos- existiendo en la actualidad al menos dos bandos enfrentados: el Estado colombiano, con la evidente connivencia de los ejércitos ilegales paramilitares correspondientes a organizaciones incluidas en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea, como es el caso de las AUC y las AUCC; y organizaciones armadas insurgentes de carácter ilegal, también incluidas en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea, como es el caso de las FARC y el ELN.
En lo referido al objeto del análisis que nos ocupa - la posible comisión de delitos de lesa humanidad por la insurgencia colombiana y la hipotética responsabilidad en los mismos de autoridades venezolanas- es conveniente recordar que la aparición de las FARC en el escenario colombiano se remonta a los años 60, cuando los restos de las antiguas guerrillas liberales campesinas se organizan como fuerzas de autodefensa para hacer frente a los escuadrones de la muerte, "los pájaros", puestos en marcha por los terratenientes conservadores para exterminar a los dirigentes sociales campesinos simpatizantes del partido liberal.
Las FARC-EP inician sus actividades armadas, de manera ininterrumpida desde el 27 de mayo de 1964, iniciada por 48 campesinos - 46 hombres y 2 mujeres -, en Marquetalia (Tolima), ante lo que consideraban una agresión del Estado y de los grandes propietarios latifundistas. Las FARC-EP manifiestan en ese momento que:
"están ejerciendo los legítimos derechos de rebelión y autodeterminación de los pueblos, luchan por la construcción de una nueva Colombia, sin explotados ni explotadores, en paz, con dignidad y soberanía y por los derechos fundamentales de la mayoría de los colombianos."
En el posterior devenir histórico, las FARC-EP se han desarrollado y expandido por toda Colombia, consolidándose como una organización ilegal armada con mas de 60 "frentes" que tiene presencia en toda la geografía nacional, por lo que pareciera se dan las premisas previstas en el antes citado articulo I del Protocolo II de 1977 para la aplicación al conflicto colombiano de las previsiones previstas en las Convenciones de Ginebra de 1949.
Las fuerzas beligerantes en el conflicto colombiano -FARC incluidas- sin duda han incurrido e incurren en numerosas violaciones del Derecho Internacional Humanitario contenido en las 4 Convenciones de Ginebra, provocando con ello numerosas víctimas entre la población civil. Para los organismos de derechos humanos colombianos más reputados, la responsabilidad de las violaciones graves del D.I.H. ocurridas en Colombia en 2007 se reparten de la siguiente forma, según el Informe "Noche y Niebla" del CINEP, organismo de derechos humanos colombiano dependiente de la Compañía de Jesús:
Del total de 1.670 violaciones del D.I.H. reportadas en 2007:
- 858 se imputan a organismos oficiales dependientes del Estado colombiano (fuerzas armadas y cuerpos policiales).
- 5 a agentes extranjeros.
- 39 a combatientes sin identificar.
- 580 a paramilitares.
- 8 al ELN.
- 176 a las FARC
- 4 a "guerrilla" sin especificar.
De los datos anteriores, se verifica que con mucho el mayor violador del D.I.H. en Colombia es el propio Estado, seguido de organizaciones paramilitares de extrema derecha y seguido por las FARC y el ELN.
En sustento de nuestra anterior afirmación, se referencian los siguientes documentos de organismos internacionales: el informe anual de Amnistía Internacional 2008, relata claros indicios de que los grupos paramilitares tradicionales siguen operando en la actualidad en muchas partes de Colombia con nombres nuevos, como los «Águilas Negras», manteniéndose los informes que señalan la connivencia entre paramilitares y fuerzas de seguridad. El Departamento de Estado de EE.UU., a pesar de su apoyo incondicional al Presidente colombiano Álvaro Uribe al que pretende exculpar de su responsabilidad, señala en la sección 1, apartado a) de su informe anual fechado el 11 de marzo de 2008 las evidentes conexiones entre los paramilitares y la fuerza pública, así como el mantenimiento de elevados grados de impunidad.
El grado de esta vinculación entre los grupos paramilitares y el Estado colombiano lo muestra el escándalo de la parapolítica, reflejado en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, de 28 de febrero de 2008:
La Corte Suprema de Justicia inició investigaciones por presuntos nexos con grupos paramilitares contra 45 Congresistas de 16 departamentos, de los cuales 18 están en prisión. También se iniciaron investigaciones contra cuatro ex Gobernadores y 18 ex Alcaldes. En noviembre, la Procuraduría destituyó e inhabilitó por 18 años al ex director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por haber colaborado con grupos paramilitares y por actos de corrupción. Todas estas investigaciones han revelado el alto grado de infiltración paramilitar en el Estado a través de alianzas con políticos y con el sostén de algunas empresas privadas. La Corte Suprema ha dado claras muestras de fortaleza e independencia, lo cual refuerza la posibilidad de continuar revelando otros vínculos de paramilitares con miembros de instituciones públicas y privadas.
Las consecuencias de este tipo de vínculos pudieron ser constatadas por la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia, de la Organización de los Estados Americanos, en su octavo informe trimestral publicado en febrero de 2008, al identificar 22 nuevas estructuras compuestas por aproximadamente 3.000 integrantes; en el periodo de 12 meses concluido en junio de 2007, al menos 230 homicidios de civiles se atribuyeron a los paramilitares, ya fuera actuando por su cuenta o en connivencia con fuerzas de seguridad.
En el mismo informe de la OEA se destaca cómo la impunidad sigue siendo la norma en la mayoría de los casos de abusos contra los derechos humanos. Aunque se registraron algunos progresos en varios casos emblemáticos, en otros muchos no hubo avance alguno en la determinación de responsabilidades en la cadena de mando.
En el mismo sentido, según el informe 2007 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pese a la desmovilización de las AUC persiste la violencia derivada del conflicto armado. La CIDH continúa recibiendo denuncias que indican que grupos armados al margen de la ley (paramilitares y guerrilla) y miembros de la fuerza pública continúan involucrados en la comisión de crímenes, violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario contra la población civil que se traducen en violaciones del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad:
El "Observatorio de derechos humanos y del derecho internacional humanitario" de la Vicepresidencia de la República (conforme a su metodología) señala que los primeros nueve meses de 2007 se habrían producido 13.023 homicidios. Asimismo, indica que durante el mismo período se habrían producido 21 casos de masacre con 98 víctimas. Por su parte, el CINEP (siguiendo su propia metodología de compilación y presentación de cifras) indica que en el primer semestre de 2007 se habrían producido 243 ejecuciones extrajudiciales; 231 homicidios intencionales de personas protegidas y 31 desapariciones forzadas. La CIDH estima pertinente citar en su informe a ambas fuentes a pesar de las amplias discrepancias metodológicas entre ellas, a fin de dar cuenta del panorama presentado tanto por fuentes oficiales como de la sociedad civil, como es su práctica consistente.
Igualmente, durante 2007 la CIDH constató el alto número de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la Fuerza Pública, tal y como ya hemos relatado en este artículo, destacando ahora lo que nos interesa: "los más de 2.500 casos constatados muestran lo que se denomina en Derecho Internacional como ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, acciones que, aunque se presentan en diferentes modalidades, corresponden a patrones comunes de actuación diseñados y realizados, al menos, por las autoridades civiles del Ministerio de defensa y los funcionarios militares del Ejercito Nacional de Colombia, practica que se ha mantenido en el tiempo y se ha producido en un gran número de departamentos de Colombia".
Podemos concluir que aun en el improbable supuesto de que Colombia llegue a interponer la denuncia anunciada por Uribe Vélez y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional llegara a admitir la misma para sus estudio, difícilmente puede afirmarse que los crímenes de lesa humanidad o de guerra perpetrados en el conflicto interno colombiano son responsabilidad absoluta (1) de las organizaciones insurgentes, y que por lo tanto cuentan con el apoyo de gobierno venezolano (2), y ello a la vista de las innumerables pruebas - asumidas como propias por organismos internacionales multilaterales y de derechos humanos- que ponen de manifiesto que son las autoridades colombianas -en especial en el período 2002 al 2010 - las mayores responsables de estos crímenes . . .
(1) El agregado en cursiva es de mi autoría.
(2) El agregado en cursiva de es mi autoría.
2 comentarios:
Todo esto es muy complicado y hasta molesto politicamente hablando, es un hecho que esta pugna entre estas dos naciones sudamericanas proviene de los inminentes roses que tienen que darse entre un pais como Venezuela donde la fuerza y el empuje del socialismo del siglo XXI es sumamente grande y Colombia un pais que cuyo gobierno de derecha es una marioneta mas del poder imperealista Yanki
Totalmente de acuerdo contigo apreciado Denis, en el fondo la cuestión se da por el choque entre dos concepciones totalmente antagónicas de organización social. Lo de Colombia y Venezuela hay que inscribirlo en la lucha mayor entre el capital vs. formas alternativas de organización política.
Gracias por tu comentario.
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